Nuevas políticas para la vivienda: elementos principales
Después de transcurrir aproximadamente 2 años de la aplicación de las
normas jurídicas que eliminaron prohibiciones y establecieron
facilidades para la compra venta de viviendas, donaciones y permutas; de
otras normas que establecieron el otorgamiento de subsidios destinados a
la construcción o reparación de sus viviendas a las personas más
necesitadas económicamente y principalmente las afectadas por ciclones y
otros desastres; así como el otorgamiento de créditos a otras personas
para facilitar la ejecución de acciones constructivas, se ha hecho
necesario como resultado del análisis del comportamiento de estas
medidas y teniendo en cuenta nuevos elementos surgidos, poner en vigor
ajustes que se manifiestan en 5 nuevas políticas recientemente aprobadas por el Consejo de Ministros que en ningún caso prohíben lo aprobado anteriormente.
Para ilustrar el comportamiento de estas medidas en cifras podemos emplear los siguientes ejemplos:
- Se han aprobado 63 mil subsidios aproximadamente y se han entregado más de 1000 millones de pesos a los beneficiados.
- Se han otorgado aproximadamente unos 200 mil créditos por un importe de 1800 millones de pesos.
- Se han vendido más de 57 mil viviendas y más de 157 mil casas han sido donadas.
- En el 2014 se vendieron 2300 millones de pesos en ventas de materiales de la construcción que es el 104% del plan. Hay una cantidad de personas pendientes por la compra de techos, áridos, barras de acero, puertas y ventanas, que son los más deficitarios.
- El Estado está entregando 10 mil viviendas anuales como en Santiago de Cuba, La Habana y otras provincias con precios muy subsidiados a la población.
Los objetivos de estas nuevas Políticas son:
- Dar una mejor organización y transparencia al otorgamiento de los subsidios a las personas más necesitadas y lograr que estos se empleen para los fines que están concebidos.
- Permitir la entrega a personas naturales de viviendas que se comenzaron a construir por el estado y que por diferentes razones están paralizadas, con el propósito de que puedan ser concluidas por esfuerzo propio.
- Legalizar y otorgar el derecho perpetuo de superficie a personas afectadas por ciclones y otros desastres que estén construyendo o reconstruyendo sus viviendas por esfuerzo propio en lugares autorizados.
- Evitar que el otorgamiento de los subsidios que se entreguen a personas, o que las viviendas asignadas por el Estado a precios subsidiados, se conviertan en fuente de lucro, en lugar de resolver el problema habitacional.
- Contribuir a evitar las subdeclaraciones y evasiones de los impuestos establecidos.
Es útil precisar que las nuevas normas jurídicas que respaldan
jurídicamente la aplicación de estas nuevas políticas están en proceso
de elaboración. De lo que se trata es de explicar las políticas para un
esclarecimiento de las mismas, como complemento de la conferencias de
prensa que se realizó en diciembre pasado. Cuando se emita la gaceta
oficial con las precisiones que lleven las normas se darán a conocer.
LAS 5 POLÍTICAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE LA VIVIENDA, SON LAS SIGUIENTES:
1) POLÍTICA: Modificación al Acuerdo 7387
del CECM “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas
naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.
PRINCIPIOS:
1. Efectuar por los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas o períodos en los cuales las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan dichas solicitudes.
1. Efectuar por los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas o períodos en los cuales las direcciones municipales de la Vivienda reciben y procesan dichas solicitudes.
2. Establecer que los consejos de la administración municipal del
Poder Popular elaboren el procedimiento divulgativo territorial de forma
que estas convocatorias y sus resultados se den a conocer públicamente
por todos los medios de información y comunicación,y se garantize la
transparencia
3. Establecer que los consejos de la Administración municipal tienen
untérmino de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes
de los subsidios contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
4. Actualizar el procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios
para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para
realizar acciones constructivas en su vivienda, estableciendo de forma
excepcional la subsanación de errores en las cifras financieras
asignadas a los territorios.
5. Actualizar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
procedimiento para analizar la solvencia económica de los solicitantes
de subsidio, incluyendo la caracterización social del núcleo familiar,
la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de
construcción, reparación o conservación de la vivienda, fijando los
límites máximos para realizar la evaluación.
6. Disponer por los ministerios de la Construcción y de Justicia, y
el Instituto de Planificación Física lo procedente para que el
otorgamiento del subsidio conste en: los contratos, las escrituras
notariales de descripción de obra de la célula básica habitacional
(vivienda mínima adecuada), las licencias de construcción y el
certificado de habitable.
7. Preservar hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del
año, por los consejos de la administración municipal la documentación de
los casos que vayan a convocatoria y no se les otorgue el subsidio por
falta de financiamiento, sin establecer escalafón.
8. Disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no
quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie al subsidio
otorgado y el reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado.
9. Disponer la cancelación del subsidio cuando este sea otorgado a
partir de datos y declaraciones falsas del beneficiario y el reintegro
del monto utilizado al Presupuesto del Estado.
10. Incorporar al procedimiento del Ministerio de Finanzas y Precios
la forma para realizar por el beneficiario el reintegro al Presupuesto
del Estado por la cancelación del subsidio.
11. Proceder ante la entrega de donativos por concepto de materiales
de construcción a personas naturales beneficiadas por la entrega de
subsidio, a efectuar el ajuste, para ello, se descontará del monto del
subsidio otorgado el valor correspondiente en el presupuesto al renglón
equivalente a los materiales entregados por donación. Se documentará la
donación recibida y el ajuste realizado en el expediente de construcción
de la vivienda.
12. Evaluar cuando por ocurrencia de eventos climatológicos u otros
desastres se afecte una vivienda terminada o en ejecución con subsidio,
el caso para otorgar un nuevo subsidio y resolver la afectación
producida.
13. Establecer por el Consejo de la Administración Municipal, ante el
fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras
causas, la cancelación del contrato y el reintegro al Presupuesto del
Estado, del saldo asignado y no utilizado.
14. Evaluar, en el caso de cancelarse el subsidio aprobado por el
fallecimiento del beneficiario, salida definitiva del país u otras
causas, la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que
ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se beneficia
siempre que tengan derecho al inmueble. Corresponde a la Dirección de
Trabajo Municipal la realización de la investigación socioeconómica
ajustada a las nuevas condiciones para su evaluación de forma expedita
por el Consejo de la Administración Municipal.
De aprobarse la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiario asumirá las obligaciones y derechos, lo que requiere un nuevo contrato con el saldo pendiente y lo ejecutado, y una nueva Licencia de Construcción en similares términos.
De aprobarse la continuidad del subsidio, el nuevo beneficiario asumirá las obligaciones y derechos, lo que requiere un nuevo contrato con el saldo pendiente y lo ejecutado, y una nueva Licencia de Construcción en similares términos.
15. Cancelar por el consejo de Administración municipal en el caso de
paralizarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiario,
salida definitiva del país u otras causas y no existan otras personas
que ocupen el inmueble o forman parte del núcleo familiar que se
beneficia y no existan herederos. Se procede por la Dirección Municipal
de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo de viviendas del Estado
y su asignación cumpliendo el procedimiento establecido.
2.POLÍTICA: Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.
PRINCIPIOS:
PRINCIPIOS:
1. Transferir las 16 mil 887 viviendas estatales en ejecución a las
personas naturales que acepten su terminación por la vía del esfuerzo
propio, mediante el pago del valor de transferencia.
2. Garantizar por las direcciones municipales de la vivienda que las
viviendas a transferir tengan definidas las soluciones para las redes
técnicas o facilidades que aseguren que cuando se terminen por esfuerzo
propio cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.
3. Incorporar gradualmente en los planes estales la ejecución de las 4
mil 336 viviendas correspondientes a construcciones de edificios de mas
de 3 plantas con áreas de uso común, así como sus instalaciones
hidrosanitarias y eléctricas; y estructuras que requieren para su
montaje el empleo de medios de izaje (grúas), que por su nivel de
complejidad constructiva se dificulta terminar por esfuerzo propio.
4. Establecer que la asignación de estas viviendas a personas
naturales se realice por acuerdo de los consejos de la administración
municipal, respetando las que tienen definido su beneficiario y dando
prioridad a los damnificados por fenómenos climatológicos, los
albergados y los casos sociales, para las que no lo tienen definido.
5. Autorizar el traspaso de las viviendas por resolución de la
dirección municipal de la vivienda, a partir del acuerdo del consejo de
administración municipal, especificando que las mismas se regirán por
las disposiciones establecidas en la construcción por esfuerzo propio.
6. Realizar los trámites que correspondan para el cambio de la
Licencia de Construcción para esfuerzo propio, que posibilita terminar
de forma progresiva una vivienda mínima adecuada acorde a las
posibilidades del beneficiario.
7. Establecer la devolución al Estado de las viviendas transferidas a
personas naturales que no reinicien su ejecución en el plazo
establecido en las regulaciones para la construcción por esfuerzo
propio, reintegrando el beneficiario lo pagado hasta ese momento por el
concepto de su transferencia y la reasignación de la vivienda por el
consejo de administración municipal.
8. Establecer como el valor para la transferencia de las viviendas el
precio legal por el por ciento ejecutado del valor total de la obra,
teniendo en cuenta la evaluación del estado técnico, más el valor de los
materiales facturados y entregados al beneficiario.
9. Establecer que los pagos de la transferencia puedan realizarse en
el Banco a través de un convenio que establece plazos y montos mensuales
de hasta 180 cuotas; similar a los establecidos para la transferencia
de una vivienda terminada.
10. Establecer que los beneficiarios tendrán los mismos derechos en
los mecanismos de créditos y subsidios conforme a la legislación
vigente, facilitando la terminación progresiva de las viviendas.
11. Establecer para las viviendas que se transfieran en etapa de
terminación, que en caso que el beneficiario quiera donar, vender o
permutar, cumplirá lo establecido en la Política para la trasmisión de
la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas
construidas con subsidios.
12. Asumir que no se va a recuperar por el Presupuesto del Estado la
diferencia entre el financiamiento invertido en la ejecución y el precio
de transferencia de las viviendas.
13. Elaborar por el Micons el procedimiento para transferir las
viviendas sin terminar por los OACE o entidades nacionales a los
consejos de la administración municipal para su ejecución por esfuerzo
propio, así como la devolución al Estado de las viviendas transferidas
que no cumplan su ejecución en el plazo establecido.